MODIFICACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EJE 4.ENFOQUE LEADER PDR (VALLE DEL JERTE)




MODIFICACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS  EJE 4.ENFOQUE LEADER PDR (VALLE DEL JERTE)
 MEDIDA 411.SUBMEDIDA 123.AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES


 


La modificación propuesta se refiere  APARTADO 3. CRÉDITO DISPONIBLE, afectando única y exclusivamente al crédito disponible en la medida 411.123. Aumento del Valor Añadido de Productos Agrícolas y Forestales, incrementándose en la cantidad de 71.950 €, con el objetivo de poder apoyar todos los proyectos que están en fase de presentación a esta convocatoria pública.
Dicho apartado quedaría redactado de la siguiente forma:
3. CRÉDITO DISPONIBLE
Las ayudas se concederán según la forma de subvención bruta de capital. El límite  presupuestario para las ayudas  en las cantidades  máximas  de los fondos públicos dispuestos para la gestión del Programa en el cuadro financiero del Grupo para estas medidas y que se recogen en el Anexo del Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y en la Adenda a citado convenio.

El crédito disponible para comprometer en la presente convocatoria se fija en las siguientes cantidades:

Medida 411:

Ø Submedida 123. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales
Ø Crédito disponible: 95.920 €

Medida 413:

Ø Submedida 311.Diversificación hacia actividades no agrícolas (Crédito: 40.000 €)
Ø Submedida 312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas (Crédito 100.000 €)
Ø Submedida 313.Fomento de actividades turísticas  (Crédito:100.000 €)
Ø Crédito Disponible Media 413: 240.000 €


Distribuido entre las siguientes fuentes de financiación:

    FEADER: 80%
    Administración Nacional (Central y Autonómica): 20%
 

El Consejo de Administración de SOPRODEVAJE  podrá incrementar  la  cuantía  asignada  a  la convocatoria,  como  consecuencia  de generaciones,  incorporaciones  o ampliaciones de crédito, elevando al alza el crédito disponible en la medida o medidas en las  que  se  detecte  una  mayor  demanda, siempre  que  dicho  incremento  haya  sido aprobado  antes  de  que  finalice  el  plazo  de presentación  de  solicitudes,  lo  que  se  hará  público utilizando los mismos medios que los contemplados  en  el  apartado  12  sobre difusión  y  publicidad  de  la  convocatoria.  La cuantía  asignada  a  la  convocatoria  sólo podrá  reducirse  como  consecuencia  de descompromisos  automáticos  en  el  cuadro financiero vigente por medidas y fuentes de financiación  (por  aplicación  del  art.  29  del REGLAMENTO  CE  1290/2005  del  Consejo, de  21  de  junio)  que  hicieran  imposible alcanzar  las  disponibilidades  financieras suficientes  teniendo  en  cuenta  los compromisos adquiridos con anterioridad.

Las variaciones de crédito entre Submedidas de la Medida 413 podrán ser aprobadas por el Consejo de Administración de SOPRODEVAJE, persona u  órgano  en  quien  delegue,  tanto  con anterioridad como con posterioridad al cierre del  plazo  de  presentación  de  solicitudes,  y antes  de  resolver  la  concesión  de  las ayudas.

Independientemente  de  lo  anterior,  las solicitudes  que  por  falta  de  crédito  no pudieran  ser  atendidas  podrán  volver  a presentarse  a  la  convocatoria  siguiente  a instancia  del  interesado,  aunque  hayan iniciado  las  obras  con  posterioridad  al levantamiento  del  acta  de  no  inicio  de  la inversión  correspondiente  a  la  presente convocatoria, en los términos y condiciones que se determinen en la nueva convocatoria de la que entren a formar parte.

Por otro lado, el pago a los promotores estará sujeto a la disponibilidad de los fondos fijados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad, por lo que una vez agotados los fondos previstos para pago de proyectos habrá que esperar a la apertura de la siguiente anualidad para poder  abonar la subvención a los promotores que hubiesen finalizado, justificado y certificado sus proyecto cuando  los fondos mencionados ya se han agotado.
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