MODIFICACIÓN
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EJE
4.ENFOQUE LEADER PDR (VALLE DEL JERTE)
MEDIDA 411.SUBMEDIDA 123.AUMENTO DEL VALOR
AÑADIDO DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y FORESTALES
|
La modificación propuesta se refiere APARTADO
3. CRÉDITO DISPONIBLE, afectando única y exclusivamente al crédito disponible
en la medida 411.123. Aumento del Valor Añadido de Productos Agrícolas y
Forestales, incrementándose en la
cantidad de 71.950 €, con el objetivo de poder apoyar todos los proyectos
que están en fase de presentación a esta convocatoria pública.
Dicho apartado quedaría redactado de la siguiente forma:
3.
CRÉDITO DISPONIBLE
Las ayudas se concederán según la forma de subvención
bruta de capital. El límite
presupuestario para las ayudas en
las cantidades máximas de los fondos públicos dispuestos para la
gestión del Programa en el cuadro financiero del Grupo para estas medidas y que
se recogen en el Anexo del Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural y en la Adenda a citado convenio.
El crédito disponible para comprometer en la presente
convocatoria se fija en las siguientes cantidades:
Medida 411:
Ø Submedida 123. Aumento del valor añadido de los productos
agrícolas y forestales
Ø Crédito disponible: 95.920 €
Medida 413:
Ø Submedida 311.Diversificación hacia actividades no
agrícolas (Crédito: 40.000 €)
Ø Submedida 312. Ayudas a la creación y al desarrollo de
microempresas (Crédito 100.000 €)
Ø Submedida 313.Fomento de actividades turísticas (Crédito:100.000 €)
Ø Crédito Disponible Media 413: 240.000 €
Distribuido entre las siguientes fuentes de
financiación:
→
FEADER: 80%
→
Administración
Nacional (Central y Autonómica): 20%
El Consejo de Administración de SOPRODEVAJE podrá incrementar la
cuantía asignada a la
convocatoria, como consecuencia
de generaciones,
incorporaciones o ampliaciones de
crédito, elevando al alza el crédito disponible en la medida o medidas en
las que
se detecte una
mayor demanda, siempre que
dicho incremento haya
sido aprobado antes de
que finalice el
plazo de presentación de
solicitudes, lo que
se hará público utilizando los mismos medios que los
contemplados en el
apartado 12 sobre difusión y publicidad de
la convocatoria. La cuantía
asignada a la
convocatoria sólo podrá reducirse
como consecuencia de descompromisos automáticos
en el cuadro financiero vigente por medidas y
fuentes de financiación (por aplicación
del art. 29 del
REGLAMENTO CE 1290/2005
del Consejo, de 21
de junio) que
hicieran imposible alcanzar las
disponibilidades financieras
suficientes teniendo en
cuenta los compromisos adquiridos
con anterioridad.
Las variaciones de crédito entre Submedidas de la
Medida 413 podrán ser aprobadas por el Consejo de Administración de
SOPRODEVAJE, persona u órgano en
quien delegue, tanto
con anterioridad como con posterioridad al cierre del plazo
de presentación de
solicitudes, y antes de resolver la
concesión de las ayudas.
Independientemente
de lo anterior,
las solicitudes que por
falta de crédito
no pudieran ser atendidas
podrán volver a presentarse
a la convocatoria
siguiente a instancia del
interesado, aunque hayan iniciado las
obras con posterioridad
al levantamiento del acta
de no inicio
de la inversión correspondiente a
la presente convocatoria, en los
términos y condiciones que se determinen en la nueva convocatoria de la que
entren a formar parte.
Por otro lado, el pago a los promotores estará sujeto
a la disponibilidad de los fondos fijados en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para cada anualidad, por lo que una vez agotados los fondos
previstos para pago de proyectos habrá que esperar a la apertura de la
siguiente anualidad para poder abonar la
subvención a los promotores que hubiesen finalizado, justificado y certificado
sus proyecto cuando los fondos
mencionados ya se han agotado.